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14.12.2008
Argumentos jurídicos contra iniciativas antitaurinas
En estos días de sequía informativa, conviene repasar lo poco verdaderamente interesante que publican otros medios taurinos para darlo mayor difusión. Buena muestra de ello, el artículo que reproducimos en relación al tema que más polémica está levantando últimamente, el acoso de los antitaurinos contra la Fiesta donde el gran aficionado Ignacio LLoret Carmona aporta argumentos jurídicos inapelables.
EL TOREO, EL ARTE OLVIDADO
Publicado en "Aplausos" por Ignacio Loret Carmona
Ya son muchos los precedentes en los que el toreo se ha visto asedia do por iniciativas que pretenden regular normativamente su desaparición o, cuando menos, cercenar su integridad con la prohibición de la muerte del toro en el ruedo. Hasta la fecha nos hemos ido librando por los pelos, bien por la falta de consenso político o bien por respuestas protaurinas puntuales. Sin embargo, estas soluciones no son sino parches que revientan una vez que los antis vuelven a la carga. Urge, por tanto, una respuesta contundente que inmunice definitivamente la Tauromaquia y que debe ir más allá de los manidos tópicos que cumpliendo su papel se antojan insuficientes para garantizar la prosperidad y el Esturo de la Fiesta.
Lo cierto es que la solución la tenemos en la verdadera esencia y naturaleza del toreo. Para encontrar la respuesta debemos empezar por definir y conceptualizar la Tauromaquia sin complejo alguno. El toreo lleva torpemente pasando por alto mucho tiempo la regulación de un aspecto fundamental para fijar su identidad, de donde extraer consecuencias jurídicas todas ellas orientadas a dotarlo de un status superior y de una protección suficiente para sobrevivir a ataques interesados vengan de donde vengan.
¿Qué es el toreo? ¿Por qué la normativa taurina no se ha parado nunca o no se ha atrevido a algo aparentemente tan sencillo como es definir el toreo? Sentenciemos desde un principio que el toreo es un arte y un componente indiscutible de la cultura española. Es inadmisible que la palabra arte o derivados como artístico/a no aparecen ni una sola vez en el texto de la Ley Taurina ni del Reglamento Taurino.
Apenas en ambas normas se hace referencia en una ocasión y de modo marginal al carácter cultural del “espectáculo taurino”. ¿Qué absurdo complejo lleva al legislador a refugiarse en la acepción “espectáculo taurino” obviando casi por completo el carácter cultural del toreo y sin ni siquiera hacer una mínima concesión a su condición indiscutible de manifestación artística?
Sin embargo, existe una realidad jurídica y fáctica que constituye un argumento aplastante para la protección del toreo y una vacuna infalible ante cualquier ataque antitaurino.
Por todos es sabido que son ya muchos los ilustres matadores de toros que han sido galardonados con las Medallas al Mérito a las Bellas Artes. Revisemos el artículo primero del Real Decreto 3379/1978 donde se regula la concesión de dichas distinciones, dice textualmente: “La Medalla al Mérito a las Bellas Artes se otorgará para distinguir a las personas y Entidades que hubieran destacado de modo eminente en el campo de la creación artística y cultural o hayan prestado notorios servicios en el fomento, desarrollo o difusión del arte y la cultura o en la conservación del Patrimonio Artístico Nacional”.
Tras lo expuesto, no queda más remedio que concluir que desde el momento que ya son numerosos los toreros que son poseedores de la Medalla al Mérito a las Bellas Artes se está produciendo un reconocimiento basado en la normativa vigente del toreo como manifestación artística y cultural y como parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural español.
Dando esta reflexión por indiscutible procede definir la manifestación o creación artística que identificamos como toreo. El hecho unitario, la unidad creativa en el arte de torear es, sin duda, la lidia de un toro, desde su salida por toriles hasta su muerte. Así, no cabe otra alternativa que la defensa del global de la lidia integral como creación unitaria.
La creación artística del toreo se ha de concebir como un todo en donde ha simultaneado la técnica aprendida con el sentimiento y la inspiración del momento con la excepcional particularidad de que se ha de amoldar y condicionar al material creativo
que en este caso no es una partitura, un lienzo o un libreto sino un ser vivo como es el toro. Como en una obra literaria, musical, teatral o coreográfica se crea en función del conjunto que es lo que finalmente será valorado. El premio o el reconocimiento de la creación es a la globalidad de la misma y no a momentos aislados. Eso tiene especial significación en el toreo donde una lidia se recompensa por el público al final de la misma, aunque éste manifieste, como en un concierto o una obra teatral, su conformidad o no durante ella.
Avanzando pues en nuestra argumentación concluimos que la lidia de un toro, incluyendo, por supuesto, su muerte como parte culminante e indisoluble del resto de la creación, es la unidad que debe considerarse como parte integrante del Patrimonio Artístico Y Cultural Español.
Con esta realidad jurídica, afrontemos una iniciativa normativa como la planteada en el Parlamento de Cataluña donde se pretende suprimir las corridas de toros o, siquiera, la muerte de toro en el ruedo. Definitivamente, la solución ya no está en los tópicos de siempre ni en ambiguas interpretaciones competenciales, la respuesta jurídica es nuestra Constitución.
En primer lugar, esta proposición de ley chocaría frontalmente con el artículo 20 de nuestra Constitución, donde se reconoce el derecho “a la producción creación literaria, artística, científica técnica”; o con el artículo 44 donde se afirma que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”, y, también, con el artículo 46 que proclama que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”, con el artículo 48 donde se garantiza que “los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultura”
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, la puntilla al afán prohibicionista lo encontramos en el artículo 149.1 de la Constitución donde se sentencia que el Estado tiene COMPETENCIA EXCLUSIVA en la “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas”
Por tanto, una iniciativa prohibicionista o que vulnere la integridad del hecho cultural y artístico que hemos definido como toreo, es decir, la lidia y muerte de un toro, como es el caso de lo acaecido en Cataluña sería radicalmente inconstitucional porque vulneraría frontalmente derechos y principios constitucionales. Además, su mero planteamiento queda fuera de las competencias propias de una Comunidad Autónoma, con lo cual estaría irremediablemente condenada al fracaso.
Ante los argumentos y evidencias jurídicas expuestas no parece necesario dar más razones que nos indiquen te ñeque se antoja clave para el futuro de la Tauromaquia poner encima de la mesa estos argumentos. No hacerlo supone condenar al toreo a una marginación acomplejada e ignorante que lo expone indefenso a los múltiples ataques que sufre en la actualidad, frenados únicamente con los cada vez más desgastado manidos y tópicos argumentos de siempre que apenas hacen mella en la línea de flotación de los antitaturinos. Nuestra Constitución y la esencia verdadera de la Tauromaquia como realidad cultural y artística es la vía definitiva para su defensa, hagamos uso de ello para garantizar su futuro.
Ignacio Lloret Carmona
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